
El artículo 97 del Código Civil establece que tendrá derecho a una compensación el cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento respecto a su situación durante el matrimonio.
La pensión compensatoria puede acordarse sólo para un periodo de tiempo determinado o de forma indefinida o incluso una prestación única.
Los criterios en los que el juez se basa para determinar si existe desequilibrio económico son:
- Acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges.
- Edad y estado de salud.
- Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Colaboración cn su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- Pérdida eventual de un derecho de pensión.
- Caudal y medios económicos de cada cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
No habrá derecho a pensión compensatoria:
- Cuando la separación o el divorcio produzca desequilibrio para ambos cónyuges.
- Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para mantener un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.

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