QUÉ PUEDES LLEVARTE Y QUÉ NO AL IRTE DE CASA ANTE UNA CRISIS DE PAREJA

La respuesta a la pregunta es sí, pero teniendo en cuenta que:

Es necesario ser una de las partes de la conversación.

Puede grabarse sólo la voz, o también la imagen, mediante vídeo.

La grabación de estas conversaciones es legal, pero no su difusión. Colgarlas en redes o transmitirlas a terceros constituye un delito de revelación de secretos, que se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, según el artículo 197 del Código Penal.

Es muy común el pensamiento de que es necesario solicitar consentimiento o, como mínimo, informar a la otra parte “de que está siendo grabada”, pero esto no es así. Siempre que quien grabe sea parte de esa conversación, puede grabarla sin necesidad ni de informar ni de tener el consentimiento de la otra persona.

Las imágenes grabadas en la vía pública en las que aparecen terceros, lo que es muy común hoy en día, al grabar vídeos estando de vacaciones o en eventos multitudinarios como conciertos, manifestaciones o cualquier otro acontecimiento, tampoco pueden utilizarse en webs o redes sociales sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos, si bien es cierto que es prácticamente imposible conseguir la autorización de todas ellas para publicarlas. En muchas ocasiones, quienes han tomado esas imágenes las publican sin conseguir este consentimiento, pero es importante saber que, si cualquier persona que aparezca en ellas llega a ver el vídeo y solicita su retirada del soporte que sea, tenemos la obligación de eliminarlo, con las posibles consecuencias que pudiera conllevar el haberlas hecho públicas, y ello debido al derecho a la intimidad y al honor que toda persona tiene.

Existen dos excepciones: que quien haya sido grabado sea una persona pública y aparezca en un lugar público o que las imágenes tengan interés informativo y la imagen de determinada persona sea accesoria. Un ejemplo de estas situaciones sería, en el primer caso, un personaje conocido o famoso que realice cualquier actividad en la vía pública, como podría ser un deportista, una actriz o un periodista reconocido que pasee por un parque o que camine por la calle y un ejemplo de la segunda serían las personas que aparecen “de bulto o de fondo” en las noticias o reportajes que tratan en los telediarios o programas de televisión, en los que quienes son grabados no lo son por ser noticia, si no por estar en ese momento en la zona que está siendo noticia.

 

Si tienes dudas sobre si puedes o no grabar en una situación concreta, envía tu consulta.

INFORMACIÓN

Servicios jurídicos de calidad y confianza, con un trato personalizado prestando atención a tus necesidades. Consulta gratuita y sin compromiso en un plazo máximo de 24 horas.

CONTACTO

informacion@abogadosmgm.es
682 92 97 90
Paseo de la Castellana, 194
28046, Madrid

.........

Copyright 2020 | Página web creada por lauracanadilla.com

Scroll al inicio